Noticias

NOTICIAS


Notas de prensa, artículos o comentarios relacionados con la propiedad

Febrero 2023

¿Se debe hacer una reforma de accesibilidad si lo solicita un inquilino?


 La LPH establece que son obligatorias aquellas obras y actuaciones necesarias "para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes (...)".

    Las reformas para la accesibilidad son consideradas gastos extraordinarios, y están obligados los propietarios a pagarlo.

Los costes de las obras se dividirán entre todos los propietarios, que deberán pagarlos en función de su cuota de participación, pero el importe anual repercutido del total de las reformas no puede superar las "doce mensualidades ordinarias de gastos comunes"-una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas.

marzo 2019

Pasividad de la Comunidad

En algunas ocasiones hemos recibido a clientes desesperados porque la comunidad de propietarios no hace nada para solucionar cuestiones que les afecta a ellos y que están provocando un perjuicio originado por el incumplimiento de otro comunero (Por ejemplo el cierre de un patio comunitario o de un balcón). Básicamente se quejan de la pasividad de los órganos de la comunidad.

                             

Ante dicha situación, hay que realizar una serie de advertencias ya que el Tribunal Supremo mantiene una doctrina restrictiva respecto a la forma de canalizar el ejercicio de las acciones judiciales en beneficio de la comunidad. Dicho tribunal considera que es a través de la junta de propietarios, en la persona de su presidente, como se debe actuar. Por tanto solo en determinadas circunstancias, y cumplidos unos requisitos, el propietario tiene legitimación y capacidad para poder ir por su cuenta contra otro comunero si incumple normativa de propiedad horizontal.

Febrero 2023


Se pueden publicar los morosos en el tablón de anuncios


Recientemente ha dictado la Audiencia nacional un sentencia que considera que publicar las deudas en el Tablón de anuncios no vulnera la Ley de protección de datos personales.. Pero, ojo, siempre y cuando se identifique la finca pero no los datos del propietario. Básicamente se concluye que la publicación de la convocatoria haciendo constar la existencia de una deuda está amparada legalmente y constituye un tema de interés para la comunidad, por lo que no hay actividad sancionable.


Marzo 2023


Alquilar una vivienda por varios familiares. 

 Cuando una vivienda tiene varios copropietarios, se constituye una comunidad de bienes del art. 392 y ss.  del Código Civil. Hay que tener en cuenta que para arrendar tiene que firmar el contrato la mayoría, aunque será preferible por unanimidad.

El heredero que esta en contra de esta decisión también debe recibir la renta correspondiente.

Es muy importante que dicho alquiler sea beneficioso para la comunidad de bienes así se evitan problemas posteriores, pues cabe la posibilidad que la minoría pueda alquilar también.  

Mayo 2019


¿Pagan los propietarios las deudas de la comunidad?

 SI, en determinadas situaciones.

Las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus distintos copropietarios, pero pueden asumir obligaciones con terceras personas. Por tanto, se pueden producir situaciones desagradables cuando la comunidad carece de fondos propios suficientes.

Ante estas situaciones se puede decir que, las deudas asumidas por la comunidad, lo son también de sus respectivos copropietarios, pero solo a través de aquélla y en tanto sean copartícipes de la comunidad. Por tanto no es una responsabilidad directa. Primero debe responder la comunidad con todos los fondos y créditos a su favor y sólo de forma subsidiaria, la deuda de la comunidad podrá ser reclamada a los distintos copropietarios integrantes de la referida comunidad. Para que esto tenga lugar, será preciso que concurran determinado presupuestos. Por ejemplo que sea parte en un juicio o que sean morosos.

julio 2019


reserva del vuelo y cubierta

El promotor del edificio se ha reservado el derecho a sobreelevar más plantas sobre la azotea. En principio no tendría que generar problemas, pues si se dan y cumplen determinados requisitos legales es perfectamente valido. El problema lo encontramos cuando la azotea está mal conservada por la comunidad y genera daños o filtraciones en las plantas inmediatamente anteriores. Pues bien, la Ley está clara, por el momento, hasta que se construya, es elemento común, por tanto será la comunidad la responsable de su cuidado y la responsable de los perjuicios que su acción u omisión puedan originar.